REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Abril de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana MAIRA CAROLINA COLINA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.442, y este domicilio, asistida por la defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Carmen Elena Hernández, en la cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ,quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la niña como “MARÍA” siendo el correcto “MAIRA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ,en lo que respecta a que se colocó incorrecto el primer nombre de la madre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “MAIRA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria


Dra. Ana Elisa Anzola.



EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001170
Rectificación de Partida