Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNALPRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:la PRESCRIPCION EXTINTIVA de la obligación personal y dineraria asumida por ROCCO PASSARELLI RAGO, contenida en el documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, de fecha 10/01/1984, obligación ésta que queda EXTINGUIDA como antes se ha expresado, lo que conlleva igualmente a establecer por vía de consecuencia la EXTINCION de la HIPOTECA LEGAL DE PRIMER GRADO que grava el inmueble conformado por una (1) Parcela de Terreno y la Casa de habitación sobre ella edificada, ubicada en la Av. Bolívar, entre Av. Paseo Meneses y Av. Siegart, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), Parroquia Catedral,.....