REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2024-2096
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500031.
En fecha 17 de Diciembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.613 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEXANDER GIL PARIGUAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 204.238, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de Octubre de 1986, con el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.884 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 96, Libro I, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 1986.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector El Cambao, cruce con calle Afanador frente a Residencia El Tamarindo, casa sin número, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una hija quien lleva por nombre: NAIBELYS JOSÉ BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.325.372, y de igual manera declara, que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.884, en la siguiente dirección: Sector Casanova Sur, Calle La Mercedes. Casa N° 24, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 17 de Diciembre de 2024, y revisada la misma, éste Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a consignar Acta de Matrimonio Original y Partida de nacimiento de su hija.
Mediante escrito de fecha 28 de Enero de 2025, la ciudadana BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ, anteriormente identificada, consigna documentación solicitada mediante auto del Tribunal en fecha 20/12/2024, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 29 de Enero de 2025.
En fecha 29 de Enero de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 07 de Febrero de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar al ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2025, la ciudadana BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ, ya identificada, asistida por el Abogado Pedro Alexander Gil Pariguan, solicita se le libre Cartel de citación para el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS.
El Tribunal en fecha 11/02/2025, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2025, la ciudadana BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ, ya identificada, asistida por el Abogado Pedro Alexander Gil Pariguan, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL LUCHADOR” de fecha 17/02/2025, dirigido al ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, siendo agregado a los autos en fecha 24/02/20 25.
El Alguacil en fecha 12 de Marzo de 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 14 de Marzo de 2025, la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia, Abogada MIGADALIA PEREIRA MORENO, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2025.
En fecha 24 de Marzo de 2025, la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, en su carácter de Juez Suplente del presente Tribunal, designada mediante Oficio Nº CCJCEB-67-2025, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de dictar el presente fallo.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 09 de Octubre de 1986. Asimismo, se señala que procrearon una hija quien lleva por nombre: NAIBELYS JOSÉ BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.325.372, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 10-12-1995, teniendo aproximadamente veintinueve (29) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: BELKIS NAIL GUEVARA GUTIERREZ y LUIS RAFAEL BARRIOS, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ventiocho (28) días del mes de Marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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