Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MAGALIS PERAZA DE SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.787, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Enero de 2017, en la Urbanización Nueva Chirica, Calle 4, Casa Nro. 35, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.779, en su condición cóny.....