REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (28) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.779, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOENNYS CAROLINA SILVA PERAZA, ROXI ANNELIS SILVA PERAZA, NESTOR JOSE SILVA PERAZA Y MAGALIS ANDREINA SILVA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.934.758, V-12.645.802, V-14.367.891 Y V-16.945.667, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ADEL ALBERTO SALAS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.641.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.199.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.779, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOENNYS CAROLINA SILVA PERAZA, ROXI ANNELIS SILVA PERAZA, NESTOR JOSE SILVA PERAZA Y MAGALIS ANDREINA SILVA PERAZA, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADEL ALBERTO SALAS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.641, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.199, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) MAGALIS PERAZA DE SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.787, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Enero de 2017, en la Urbanización Nueva Chirica, Calle 4, Casa Nro. 35.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MAGALIS PERAZA DE SILVA.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos YOENNYS CAROLINA SILVA PERAZA, ROXI ANNELIS SILVA PERAZA, NESTOR JOSE SILVA PERAZA Y MAGALIS ANDREINA SILVA PERAZA, hijos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos YOENNYS CAROLINA SILVA PERAZA, ROXI ANNELIS SILVA PERAZA, NESTOR JOSE SILVA PERAZA Y MAGALIS ANDREINA SILVA PERAZA, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De Cujus MAGALIS PERAZA DE SILVA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES, cónyuge del De Cujus.-
En fecha 15 de Marzo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.199-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 27 de Marzo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEDRO LUIS FUENTES Y NANCY JOSEFINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.032.194 Y V-11.515.212, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MAGALIS PERAZA DE SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.787, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Enero de 2017, en la Urbanización Nueva Chirica, Calle 4, Casa Nro. 35, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.032.779, en su condición cónyuge y a los ciudadanos YOENNYS CAROLINA SILVA PERAZA, ROXI ANNELIS SILVA PERAZA, NESTOR JOSE SILVA PERAZA Y MAGALIS ANDREINA SILVA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.934.758, V-12.645.802, V-14.367.891 Y V-16.945.667, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|