REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2017.
AÑOS: 206º Y 158º

SOLICITANTES: MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.584, en su condición de Madre y el ciudadano LEONARDO BASILIO TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.871.785, en su condición de Padre del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ.-

ABOGADA ASISTENTE: NANCY SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.355.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.187.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.584, en su condición de Madre del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.355; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.187-17, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.998.855, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2017, a las Nueve en Punto de la Noche (09:00 p.m.), en el Hospital de Guaiparo, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CAREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según Certificado de Defunción Nº 3101782, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 456, Libro 3, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ y de los ciudadanos LEONARDO BASILIO TORREALBA OSORIO y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ BECERRA, respectivamente.-

En fecha Siete (07) de Marzo de 2017, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Veinte (20) de Marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.187-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUZMAR GOMEZ VELASQUEZ y PITILET DEL VALLE SILANO DE CORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.930.031 y V-15.781.981, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.998.855, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2017, a las Nueve en Punto de la Noche (09:00 p.m.), en el Hospital de Guaiparo, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CAREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, según Certificado de Defunción Nº 3101782, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 456, Libro 3, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.584, en su condición de Madre y el ciudadano LEONARDO BASILIO TORREALBA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.871.785, en su condición de Padre, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTIOCHO (28) de MARZO de DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Once y Diez Minutos (11:10) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.