DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Divorcio, intentada con fundamento en la causal tercera del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO MATTIOLI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.856.997, de este domicilio, contra la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.446.552, y de este domicilio. En consecuencia, queda firme el vínculo matrimonial que los une.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.