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Decisiones del dia 28/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP01-D-2007-000121 N° Sentencia : PJ0132008000061 Fecha: 28/03/2008
Procedimiento:
Audiencia De Conciliación
Partes:
ADOLESCENTE Y VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Resumen:
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Obligaciones de hacer: El adolescente, se obliga: 1.- Iniciar una actividad educativa a partir del día sábado 29/03/2008 en el Instituto de Cooperación Educativa (INCE), y deberá consignar constancia de inscripción y notas certificadas y la carta de promoción de año. 2.- Presentación una vez al mes por el lapso de seis (06) meses a una entrevista psiquiatra y psicológica a partir del miércoles 02/04/2008. 3.- Durante el lapso de la conciliación, y a los efectos de evitar cualquier actividad que pueda causar el incumplimiento de las obligaciones, se prohíbe al adolescente concurrir a lugares nocturnos, así como al centro estudiantil en el cual se realizó la aprehensión. 4.- Deberá presentarse una vez al mes ante el Tribunal, por el lapso que dure la suspensión del proceso, y en caso de conseguir empleo, deberá consignar al Tribunal la respectiva constancia de trabajo. Todas las anteriores obligaciones serán por el plazo de SEIS (06).....
Juez/Ponente:
José Urbaneja
Organo:
Tribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
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N° Expediente : FP01-D-2008-000005 N° Sentencia : PJ0132008000050 Fecha: 28/03/2008
Procedimiento:
Audiencia De Conciliación
Partes:
ADOLESCENTE Y VICTIMA: LA COLECTIVAD E INTERESES DIFUSOS
Resumen:
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Obligaciones de hacer: El adolescente, se obliga: 1.- Queda obligado a proseguir sus estudios y culminarlos de forma satisfactoria.- 2.- Deberá presentar constancia de culminación de estudios y constancia de notas certificadas. 3.- Deberá someterse a un examen psicológico y psiquiátrico una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, quien deberá ser acompañado por su representante. Todas las anteriores obligaciones serán por el plazo de SEIS (06) MESES, y se advierte al Joven Adulto que cualquier cambio que haga de residencia o de institución en la cual se encuentre cursando estudios, deberá manifestarlo a la Fiscalía del Ministerio Público o en su defecto a este Tribunal. Se suspende el proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses. Y así se declara.
Juez/Ponente:
José Urbaneja
Organo:
Tribunal Primero de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
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