Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido plenamente el ACUERDO REPARATORIO y haberlo aprobado el Tribunal al estar llenos los extremos previstos en los artículos 40 y 48.1 Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos YOVANNY JOSE BRACHO, PEDRO DANIEL SANCHEZ TORRES Y JUAN FRANCISCO SANCHEZ AMACHE en la presente causa, que se abrió por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 453 del reformado Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia, el día 24 de Marzo del presente año, quedando notificadas todas las partes, se .....