REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015285

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dulce Isabel Raga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.316.787, de este domicilio, asistida por la Abogada Angie Cordero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.686, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 entre 4 y 5 Nro. 05-01 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Quince pro quince metros cuadrados (15x15 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vicente Azuaje; SUR: Servando Marrufo; ESTE: Calle 5 y OESTE: Magali Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, un baño, una cocina, un porche, un garaje instalaciones eléctricas, aguas servidas, cercada toda el área con bloques y lata. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dulce Isabel Raga, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa