REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003827

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aída Josefina Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.736.272, de este domicilio, asistida por el Abogado Angel Fernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.379, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “ El Tamarindo”, sector La Nicasiera del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 30 metros con bienhechurías de José Antonio Gudiño; SUR: En linea de 30 metros con bienhechurías de Paúl Ortiz; ESTE: En linea de 15 metros con bienhechurías de Jhoan Torres y OESTE: En linea de 15 metros con calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, vigas de hierro sosteniendo las láminas de acerolit que le sirven de techo, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, porche y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y José Lucindo Prado, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aida Josefina Lugo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa