Ahora bien, conforme al criterio establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que establece no puede perpetuarse la suspensión del procedimiento en la espera de la tramitación administrativa, siendo fijada la misma por sesenta (60) días, como se estableció inicialmente, sin que se cumpliera con el mismo, deben aplicarse las consecuencias de Ley.
Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado.....