En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-001838 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.267.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.158.
PARTE DEMANDADA: (1) C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 5-E, en fecha 02 de julio de 1982; y (2) C.A. AGRICA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 8, tomo 4-F, en fecha 02 de julio de 1984
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA C.A. AZUCA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA C.A. AGRICA: ARTURO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.
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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de octubre de 2011 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 02 de noviembre del mismo año (folios 6 y 7).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 12 al 16), se instaló la audiencia preliminar el 02 de febrero de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 01 de noviembre de 2012, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 40).
Dentro del lapso previsto, los demandados contestaron a las pretensiones del actor (folios 181 al 192), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 16 de noviembre de 2012 (folio 198).
Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, el tribunal dictó auto en fecha 23 de noviembre del 2012 instando a su presentación, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo, por lo que el Juez dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2012, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa por sesenta (60) días, para que el demandante tramitara el mismo y lo consignara en autos (folios 200 al 202).
Transcurridos los sesenta (60) días otorgados en la sentencia, la parte actora no demostró interés en la tramitación del porcentaje necesario para la continuación del juicio, presentando únicamente diligencia el día 13 de febrero de 2013 (65 días luego de la decisión), en el que solicitó prórroga del lapso para la consignación del mismo, pero sin señalar las razones por las que no ha podido obtener tal requisito, ni consignar pruebas que demuestre la prosecución del trámite, por lo que se negó lo solicitado en fecha 15 del mismo mes y año.
Ahora bien, conforme al criterio establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que establece no puede perpetuarse la suspensión del procedimiento en la espera de la tramitación administrativa, siendo fijada la misma por sesenta (60) días, como se estableció inicialmente, sin que se cumpliera con el mismo, deben aplicarse las consecuencias de Ley.
Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, al haber transcurrido sesenta (60) días continuos para la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de febrero de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap.-
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