REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-00454

PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: SERVICAM LARA, C.A.. ---------------------------------------------
APODERADO PARTE ACTORA: Abg. HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA. -
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO PEÑA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.695. ----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. ---------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -----------------------------------------------------------
En fecha 26-11-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara demanda por Cobro de Bolívares por el Abogado: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 87.922, en contra del ciudadano: MARCO TULIO PEÑA OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.695. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción este Tribunal observa que la parte accionante en su libelo de la demanda dice por una parte que efectuó contrato con la compañía SEGUROS CATATUMBO, C.A., y a por la otra sólo demanda al ciudadano: MARCO TULIO PEÑA OSORIO a título personal sin ser parte en el contrato, y siendo que constituye un presupuesto procesal indicar el carácter con el que se demanda a una persona, sea ésta natural o jurídica y por cuanto también se observa que no existe una clara y precisa relación de los hechos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente demanda conforme al artículo 340 en sus numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Civil, ya que a quien debe demandar es a la empresa aseguradora por motivo de Cumplimiento de Contrato. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS