D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada YUNAISKI ISBERLIN QUINTAS ARVELO, nacida en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº 18.177.472, nacida el día 25-04-88, de 21 años de edad, grado de instrucción 2año de Derecho. Hija de Zenaida Arvelo y Juan Quintas, residenciada: Entrada de Vallecito 1, calle Bolívar, callejón Independiente casa s/nº, agua Viva, Municipio Palavecino, Cabudare, cerca de la Bodega EL Seco, Telf.: 0414-945-0871, el, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, en virtud de faltarle por cu.....