En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la última actuación de la parte demandante para instar el proceso fue el día 26de octubre de 2006, como ya se dijo y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, Sociedad Mercantil COMERCIAL EL TIUNA, C:A., debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramí.....