Mediante resolución Nº PJ0252025000247, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la JORNEYSE CARREÑO CHIRA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-17.063.111, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana, LISMALY CAÑA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 291.126 en contra de la ciudadana GLADYS VIDAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-.....