este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES interpuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil GROUP MOTORBIKE IMPORTS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 332-A, en fecha 10 de septiembre del 2020, representada por el ciudadano JONATHAN OMERIZ PIÑA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.593.038 contra la medida cautelar decretada en fecha 22/10/2024. En consecuencia, se ratifica la medida de EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES propiedad de la parte intimada Sociedad Mercantil GROUP MOTORBIKE IMPORTS C.A, representada por el ciudadano JONATHAN OMERIZ PIÑA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula .....