Ahora bien en el presente asunto tenemos que el ejecutado argumenta tal solicitud de suspensión por la interposición de un Recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior; Por otra parte, tenemos que la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo siempre potestativo para este su procedencia, en virtud de ello, la interposición del mencionado Recurso no impide la ejecución de la sentencia, salvo que se haya solicitado alguna pretensión cautelar ante el máximo tribunal y ésta sea acordada, situación que no se aplica a la presente causa, por cuanto solo consta la copia de recibido del escrito presentado ante la Sala constitucional de fecha .....