REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-0002325
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000211
PARTE SOLICITANTE: ROSA OLANDA MAZZA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.911.832.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA CAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 224.871 de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.- (DESISTIMIENTO)
I
Visto el DESISTIMIENTO en la presente solicitud de fecha 24/11/2015, interpuesta por la ciudadana ROSA OLANDA MAZZA CUENCA, representada por la abogada en ejercicio MARIA CAÑA, ya identificadas, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Desiste de la solicitud de Rectificación de partida y solicita se le devuelvan los documentos originales consignados para dicha rectificación como son: Partida de Nacimiento y datos filiatorios originales.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente solicitud, previa su certificación en autos.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MELID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Ja/paquirma
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000211
|