REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 27 del Noviembre de 2015

ASUNTO: FP02-S-2015-00002493
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000212
El día 30 de Julio de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.888.586 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 32.310 y de este mismo domicilio contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.898.970 y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 06 de Diciembre de 1990, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar con la demandada.
Que fijaron su ultima residencia conyugal Barrio 4 de Febrero, calle 0; antigua Calle San Jose, Casa N° 2; parroquia Agua Salada de ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, hasta el mes de enero del año 2010.-
Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos.
Que si adquirieron bienes materiales durante el matrimonio.

El día 04 de Agosto de 2015 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se emplazó a la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA, a los fines de que comparezca por entes este Juzgado el TERCER día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación entre las horas comprendidas de 8:30a.am a 3:30p.m; para que reconozca o no el hecho aquí alegado por el solicitante y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.


El día 13 de Agosto de 2015 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA parte demandada.
El día 23 de Septiembre de 2015 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación de la demandada en fecha 14 de octubre de 2014.-
En fecha 17 de Septiembre se venció el lapso para que compareciera la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA, a exponer lo que creyere conveniente a la presente solicitud interpuesta por el ciudadano FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO.-
En fecha 08 de Octubre del 2015, venció el plazo, para que compareciera la Fiscal del Ministerio Público con competencia de Familia, a los fines de exponer lo que considere conveniente en relación a la referida solicitud
En fecha 15 de Octubre de 2015, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por Ocho (8) días y resolverá al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se libra boleta de notificación a las partes y Fiscal de Ministerio.-
En fecha 26 de Octubre de 2015, el alguacil consiga baleta debidamente firmada por el ciudadano FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO.-
En fecha 04 de Noviembre de 2015, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA y la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia de familia, folios 19 y 21 respectivamente.-

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de este derecho y así lo hace constar expresamente el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Pruebas de la Parte actora
En fecha 09 de Noviembre de 2015, la parte actora, dentro del lapso legar de la articulación probatoria consigna escrito de prueba
Capitulo I
Invoco el merito favorable que se desprende de autos a su favor
Capitulo II
Promueve testimoniales de los ciudadanos JOSE PALACIOS BRIZUELA Y ORLANDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.046.683, V- 11.674.316, respectivamente y el Tribunal los fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las 9:30, 10:00 a.m., a fin de que rindan su declaración a viva voz sobre lo que fueren interrogados.
Capitulo III
Reproduce las copias certificadas de un expediente aperturado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia para la defensa de la mujer.-
Del análisis de las testimoniales expuesta por los testigos se desprende que los mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Expediente tramitado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, se puede observar que se trata de denuncia interpuesta por la demandada ciudadana Mirian Josefina Saavedra Escalona , tratándose de documentos públicos administrativos se le otorga valor probatorio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 06 de Diciembre de 1990, procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal, separándose en Enero del año 2010, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa; Por otra parte, se puede apreciar que ha existido a lo largo de esta separación una serie de eventos, tales como denuncias de maltratos físicas y psicológicas, ante la Fiscalia del Ministerio publico, falta de atención a los hijos, tramitadas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar evaluaciones psiquiatricas, en fin todo lo cual ha concluido en el deterioro familiar aunado a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO contra la ciudadana MIRIAM COROMOTO SAAVEDRA ESCALONA.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015)).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.

MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-00002493
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000212