Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL , solicitado al penado: ANTOMAR JOSÉ RODRÍQUEZ PÉREZ, C.I 20.470.185, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-03-88, edad 19 años estado civil soltero, grado de instrucción 7°, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Barrio San José calle 3 con callejón 4, hijo de Sonia Margarita Pérez y Carlos Rodríguez
Todo de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Nilda Lucrecia Hernandez , al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo .....