REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2007-001264

Visto los recaudos que corren insertos al folio 28 al 30 de este asunto, presentados por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara con relación a la petición de otorgar un PERMISO DE SUPERVISION ESPEICIAL , a tenor del artículo 49, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado: ANTOMAR JOSÉ RODRÍQUEZ PÉREZ, C.I 20.470.185, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-03-88, edad 19 años estado civil soltero, grado de instrucción 7°, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Barrio San José calle 3 con callejón 4, hijo de Sonia Margarita Pérez y Carlos Rodríguez, a los fines de que el penado goce de permiso para que pernocte en su domicilio , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 20.08.2010, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-

SEGUNDO: En fecha 27 de Agosto del año 2011 es recibida POSTULACION A PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr NILDA LUCRECIA de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara , para que el residente pueda pernoctar en el lugar de residencia de sus familiares a tenor del artículo 49, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal,.-

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

En este orden de ideas, el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece:

“Art. 49. PERMISOS DE SUPERVISION ESPECIAL : Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución EL CUAL PERMITIRA que el residente previa postulación del Consejo de Evaluación permitirá que el residente pernocte en su lugar de residencia.”

Expresan las mencionadas funcionarias del Centro de Tratamiento Comunitario, que se ha observado la evolución del residente a lo largo de su proceso de reincersion

CUARTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento de Centros de Tratamientos Comunitarios para pronunciarse con relación a lo peticionado, corresponde a este Tribunal el análisis en lo atinente a la procedencia o no del permiso especial.-

De la lectura del artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.

En vista de lo expuesto, considera quien decide ajustado a derecho acordar el permiso ordinario, solicitado al penado:

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL , solicitado al penado: ANTOMAR JOSÉ RODRÍQUEZ PÉREZ, C.I 20.470.185, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-03-88, edad 19 años estado civil soltero, grado de instrucción 7°, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Barrio San José calle 3 con callejón 4, hijo de Sonia Margarita Pérez y Carlos Rodríguez

Todo de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Nilda Lucrecia Hernandez , al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nª4


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO