REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008537
Visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ EDO-LARA de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional del penado: ANTIQUE OSCAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.194.123, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos a los folios 62 y 63 de la pieza N° 2 del presente asunto, Auto de Ejecución(Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 14 de DICIEMBRE DE 2010 donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 17/12/2009, por el tribunal de Control N° 08, de este circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la mencionada ley especial.
En fecha 24 de Marzo de 2011, le fue concedido al penado la primera formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, inserto esta decisión en los folios 91 al 95 del referido asunto en la última pieza.
En fecha 22 de Julio de 2011, le fue acordado al penado la segunda fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, inserto presente decisión a los folios 118 al 120, de la segunda pieza del referido asunto; según Informe de Progresividad N° 745/2011, de fecha 01 de Julio de 2011, el cual se evidencia a los folios 116 y 117, el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario postula al penado a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena a Régimen Abierto.
Ahora bien de la revisión de las actas, específicamente del cómputo de pena de fecha 25 de noviembre de 2008 se evidencia que la penada es acreedora a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional desde el día 19/05/2011 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir 02 años; tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código
Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la
Libertad Condicional. Y así se establece
El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha de recibo por este Circuito Judicial Penal 25 de Octubre de 2011, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Estado LARA, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activa laboralmente y receptiva a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulada para que sea considerada la Libertad Condicional.
Por lo que se evidencia en el INFORME DE PROGRESIVIDAD, presentado por el Centro de tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA, la evolución del penado, el cual se desprende de dicho informe lo siguiente:
Evolución del Comportamiento: por lo que refiere que el penado ANTICHE OSCAR RAMÓN, ingresa en fecha 27/07/2011, desde el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”, el mismo proviene del centro de Pernocta del Destacamento de Trabajo, habiéndosele instituido a cumplir con los requerimientos pautados e indicaciones establecidas por la Delegada de Prueba asignada ante el Beneficio de Régimen Abierto del Reglamento Interno de la Institución, al igual siendo orientado al cumplimiento de las condiciones impuesta por su Tribunal, lo cual ayudarán a la reinserción social, en dicha entrevista el mencionado ostro receptividad y responsabilidad. Cumplió con el período de Inducción de tres (03) días para luego salir a trabajar. Se le indica asumir obligaciones laborales, familiares y a trabajar en función de su Reinserción Social.
Área laboral: Desde el inicio con el Beneficio de régimen Abierto, el mencionado se ha mantenido laborando en el CONSEJO COMUNAL COLINA DEL SUR, ubicada en Tarabana donde esta el Comando de la Guardia Nacional, Cabudare Estado Lara, desempeñando en la Brigada de Construcción, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 07:30 am hasta las 5:00 pm, con su respectiva hora intermedia para el descanso, se realizo verificación de la oferta laboral a través de entrevista realizada al Sr. Raúl Castillo, cédula de identidad N° 13.510.563 y la Sra. Delia Freitez, cédula de identidad N° 20.186.241, quienes son los voceros del consejo comunal, los cuales manifestaron que el residente no ha tenido problema con nadie y ha reflejado un buen comportamiento, es colaborador, respetuoso, asegurando el cumplimiento con el horario asignado y algunas veces tiene que trabajar los días sábados pero hasta el medio día. Los cuales hasta el momento le han brindado su apoyo ante su situación legal, demostrando ser una persona responsable y honesta en todas sus labores, devengando sueldo por contrato, dichos ingresos es utilizado para la cobertura de sus necesidades básicas y familiares.
Área Familiar: Referente a esta a´rea, el penado cuenta con todo el apoyo moral, afectivo y correctivo por parte de su grupo familiar primario representado por su hermana la Sra. Natalis Virginia Rivero López, quien le ha brindado un apoyo incondicional, moral y afectivo, ha estado pendiente de su situación legal; elementos necesarios para su reinserción a la sociedad. Así mismo cabe destacar que las relaciones inter familiares se desenvuelven en un plano de efecto y de ayuda mutua entre el resto de los integrante del grupo familiar. También informó que tiene una relación estable en concubinato desde hace dieciocho (18) años con la señora Yenny Martínez, con la cual procreó seis (06) hijos, este grupo familiar son los que le brinda en todo momento su interés en contribuir de manera positiva y progresiva a la Reinserción social del prenombrado, constituyendo una gran apoyo para su situación legal.
Área Conductual: Se muestra cono una persona introvertida, reservado, respetuosa, de temperamento tranquilo, con poca fluidez al comunicarse y receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegada de Prueba, no ha sido objeto de Sanciones Disciplinarias, ha prestado colaboración cuando se le ha solicitado, respeta figuras de autoridad; ha participado en los talleres y en los eventos deportivos que han hecho en esta Sede, tiene deseos de superación. Durante las entrevistas se muestra con disposición de acatar las indicaciones señaladas por la Delegada de Prueba que lo supervisa.
Área de Salud, Droga y Alcohol: Se muestra cono una persona sana, sin ningún impedimento físico, pero presenta en la actualidad dolor en la rodilla izquierda ya que sufrió un accidente laboral, no se observa desgaste físico en su persona, que hagan presumir consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni de sustancias Alcohólicas.
Área Psicológica: Residente de 43 años de edad quien para el momento de la evaluación encuentra orientado alopsiquicamente y autopsiquicamente, las áreas de atención, sensopercepción, juicio, memoria a corto y largo plazo, imaginación, conciencia y lenguaje se encuentran conservadas puesto que no refiere sintomatología con respecto a las mismas. Es una persona que maneja una actitud de arrepentimiento ante delito cometido evaluando con claridad los factores desencadenantes del mismo y asumiendo con sumisión su error y las consecuencias experimentadas de forma personal, familiar y social, las cuales valora como mayores a su comportamiento desadaptivo y asumiendo una actitud de cambio coherente y determinada. Durante su estadía en el Centro de Residencia Supervisada ha cumplido con las normas y requerimientos del mismo, con una actitud de disposición y colaboración demostrando capacidad de adaptabilidad y tendencia al cumplimiento de las normas. Es una persona que mantiene una relación afectiva en carácter de concubinato con una convivencia de 18 años procreando 6 hijos, evidenciando estabilidad en el establecimiento de relaciones interpersonales. No reporta historia antecedente de uso, abuso y/o dependencia de drogas ilícitas, reporta consumo dependiente de droga lícita (cigarrillo) desde los 17 años de edad con una frecuencia de consumo baja en la actualidad. No refiere antecedentes de problemas mentales a nivel familiar o personal. Impresiona en un funcionamiento intelectual bajo, es una persona de tendencia a la depresión y a la inhibición. Para el momento de la evaluación no se evidencia la existencia de un trastorno objeto de atención clínica, ni rasgos de personalidad desadaptivos. Al presente posee una condición física (dolores) producto de una caída que amerita evaluación médica pero que la misma no representa una condición potencialmente relevante en procesos psicológicos o de comportamientos. Dentro de los problemas psicosociales y ambientales percibidos o de comportamiento de fórmula. Se concluye en una escala de evaluación de la actividad global con la existencia de síntomas leves o alguna dificultad en la actividad familiar y médica propia de la experiencia de vida diaria pero en general con un funcionamiento esperado y adecuado.
Conclusión: De acuerdo a la adaptabilidad, evolución y cambios positivos que el residente ANTICHE OSCAR RAMÓN, ha logrado proyectar durante el cumplimiento del beneficio, se emite pronóstico FAVORABLE, ya que se encuentra apto para que le sea conferida la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 15/05/2012.
Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por la penada, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 19/05/2012 fijándole las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupada laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ANTIQUE OSCAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.194.123, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 19/05/2012. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO