DECISION
ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustituir la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del Delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se ordena la constitución del Tribunal unipersonal conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ratificando la fecha para la Constitución el día 10-11-2010 a las 9:30. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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