Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.687, debidamente asistida por el ciudadano LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 37.064, y de este domicilio, contra la ciudadana MAGALYS JACKELINE HERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.521.305; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 15 de Octubre de 1996, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del .....