PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO GREGORIE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. . V- 10.933.430 y V- 12.004.348, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: 15.417-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/09/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO GREGORIE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.933.430 Y V-12.004.348, respectivamente, asistidos por ADALYS REINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.214, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha 01 de Septiembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 39, Libro 1-B, del Libro de Matrimonios del año 1.995, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Unare Dos, Bloque 15, apartamento 02-03, Segundo Piso, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre GREMAR DEL VALLE GREGORIE RAMIREZ Y MAGGREGOR JOSE GREGORIE RAMIREZ, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 28.675.556 y V- 27.296.159.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 26/09/2023, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO GREGORIE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.933.430 y V- 12.004.348, respectivamente, en fecha 01 de Septiembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 39, Libro 1-B, del Libro de Matrimonios del año 1.995, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinte y siete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/Js/Shirley
Exp. 15.417-23
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