Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente acción reivindicatoria incoada por la asociación civil microempresarios de Gran Sabana (Asomegransa) contra el ciudadano Ricardo de la cruz Rodríguez y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se ordena remitir la boleta aquí ordenada al correo electrónico de la parte actora, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales.....