REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 27 de septiembre de 2021
Año: 211° Y 162°
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 26 de noviembre de 2019, fue admitida la acción reivindicatoria, incoada por la asociación civil microempresarios de Gran Sabana (Asomegransa) contra el ciudadano Ricardo de la cruz Rodríguez, sin evidenciarse que la parte actora haya dado cumplimiento a colocar los emolumentos para la práctica de la citaciones de la parte demanda, en el lapso legal correspondiente en base a tal actuación el Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente acción reivindicatoria incoada por la asociación civil microempresarios de Gran Sabana (Asomegransa) contra el ciudadano Ricardo de la cruz Rodríguez y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se ordena remitir la boleta aquí ordenada al correo electrónico de la parte actora, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de septiembre de año 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 21377
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
MC/ic/a.r
Exp Nº 21377
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