REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 27 de septiembre de 2021
AÑOS 211º y 162º

Visto el escrito de fecha 03-09-2021, presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado Víctor Omar Bermúdez Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.362, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Ramón Sarabia Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.073.730, quien es hijo de la causante Meyra Josefina Cordero Jhon, parte demandada en la presente causa con motivo de resolución de contrato, mediante el cual solicitó el decaimiento de la causa.

El presente asunto, versa sobre el juicio de resolución de contrato de compra venta que siguen los ciudadanos Yelitza Josefina Baisden de Rodríguez y Yosmar José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.945.179 y 8.916.220, respectivamente, contra la hoy causante Meyra Josefina Cordero Jhon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.9258.765, en tal sentido, el Tribunal, a los fines de proveer sobre la pérdida del interés procesal que causa el decaimiento de la acción, para lo cual previamente observa:

Esta sentenciadora observa que en fecha 12-08-1999, mediante auto el Tribunal que conoció primeramente de la causa, como lo fue el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó constancia de lo siguiente: “(…) que en fecha 11-08-99, venció el lapso de los ochos (8) días, para que la parte demandada presentara observaciones a los informes de la parte actora, y de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 515 Ejusdem, dictara el fallo correspondiente en el presente Juicio dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir del día 12 de agosto de 1.999 (inclusive) (…)”.

Al respecto la Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”… Omissis…La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, aplicada al caso que nos ocupa, tenemos que la representación judicial de la parte actora, la última vez que solicitó sentencia, fue en fecha 09-06-2009 –folio 61 de la segunda pieza- por tanto, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado por el Abg. Víctor Bermúdez, a saber, la pérdida del interés procesal de la parte actora y por ende el decaimiento de la acción de resolución de contrato de compra venta que siguen las ciudadanas Yelitza Josefina Baisden de Rodríguez y Yosmar José Rodríguez, en contra de la hoy causante Meyra Josefina Cordero Jhon. Así se dispondrá en el dispositivo.

DISPOSITIVO:
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara procedente lo solicitado por el Abg. Víctor Bermúdez, a saber, la pérdida del interés procesal de la parte actora y por ende el decaimiento de la acción de resolución de contrato de compra venta que siguen las ciudadanas Yelitza Josefina Baisden de Rodríguez y Yosmar José Rodríguez, en contra de la causante Meyra Josefina Cordero Jhon, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

Se ordena la notificación de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas, remítase vía correo electrónico que conste en autos, así como el texto de la presente, no obstante será publicada en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211 de la Independencia y 162 de la Federación.

LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO

En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., agregándose al expediente. 11.265. Conste.

LA SECRETARIA,

ISAMAR CARABALLO






MAC/ic/edixon
Expediente Nº 11.625