Sobre el instrumento fundamental de la acción, ha dicho la jurisprudencia patria, que está ligado, al de los hechos constitutivos de la acción, o sea aquellos sin los cuales la acción no nace o no existe. Puede haber muchos otros instrumentos sobre hechos que ameriten ser demostrados por el actor, y sin embargo, no ser fundamentales o constitutivos de la demanda, de tal forma que pueden presentarse en oportunidades posteriores, lo esencial es que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido. En consecuencia, al no consignar el oferente la cosa que ofrece, en este caso, el cheque con la cantidad de dinero adeudada, lo cual constituye el instrumento fundamental de la acción, no es posible que sea consignado posteriormente, por lo que esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente acción.