Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana CARLOTA RAFAELA LEZAMA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.184.392, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.423, titular de la cedula de identidad No. V-8.874.617 en su carácter de apoderado judicial.-