REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000191
ASUNTO: FP02-S-2017-002263

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano: PEDRO JOSE ZURITA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.219.509, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio EILYN ALVAREZ NAVARRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.494.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que el ciudadano PEDRO JOSE ZURITA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.219.509, adquirió un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector el Vigía, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con una superficie de un mil doscientas hectáreas 1.216.00Has que forma parte de una mayor extensión de un mil quinientas dieciséis hectáreas (1.516.00Has), cuyos linderos son los siguientes Norte: Terrenos ocupados por Antonio Gragisena; Sur: Terreno ocupado por Giuseppe Restifo; Este: Terrenos del Instituto Agrario Nacional y Oeste: Terrenos ocupados por Buenaventura Orta de Solidez; ahora bien el ciudadano arriba mencionado realizó compra venta con el ciudadano: RIGOBERTO MOLINA BELANDRIA, documento este anexado en copia simple a la solicitud, manifiesta que una vez celebrado el contrato de compra-venta y perfeccionado el mismo no ha encontrado ni forma ni manera que le sea entregado el inmueble en forma voluntaria, incumpliendo así con la obligación principal que le impone el contrato de compra-venta como lo es entregar la cosa al comprador.

Por los argumentos antes expresado pide conforme al articulo 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil, realice las diligencias procesales pertinentes, encaminadas a ponerlo en posesión del inmueble identificado en autos, fijando el día para la entrega material del mimos, razón por la cual solicita la notificación al ciudadano: RIGOBERTO MOLINA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad N° V-3.429.606.

En la revisión de los anexos tal como el documento registrado ante el Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 11-12-1984, N° 16, tomo 17, protocolo primero, trimestre 4, se evidencia que dicho documento de adjudicación se estableció: “igualmente se establece que para traspasar los derechos que por este documento se adjudican y venden las bienhechurias se requerirá la autorización escrita del instituto, quien tendrá derecho preferente de compra, debiendo ejercerlo dentro de los sesenta (60) días laborables siguientes a la notificación que el adjudicatario deberá formular al presidente del Instituto Agrario Nacional, todo ello conforme con el articulo 74 de la Ley de Reforma Agraria”

De lo antes expuesto se evidencia el no cumplimiento del vendedor al ceder los derechos sin la debida autorización y oferta ante el Instituto Agrario Nacional a fin de ofertar el lote mencionado demostrando que el vendedor no cumplio con lo establecido en el contrato de compra venta que era ofertarle primero al Instituto Nacional de Tierras y si dicho instituto no estaba interesado en adquirir dicho lote de terreno posteriormente podría el vendedor ofertarlo a otro comprador, por tal motivo el vendedor incumplió con lo establecido en el contrato celebrado entre el Instituto y el ciudadano RIGOBERTO MOLINA BELANDRIA, por lo tanto hasta tanto el ciudadano vendedor haga el procedimiento y cumpliendo con lo establecido en el contrato, este Tribunal al no estar llenos los requisitos necesarios y no haberse cumplido dicho procedimiento no procede la entrega material solicitada por el comprador.

Por otra parte este Tribunal considera que al no estar llenos los requisitos necesarios establecido en el contrato se declarara en la dispositiva Inadmisible la presente solicitud de Entrega Material solicitada por el comprador del bien inmueble. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE ZURITA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.219.509, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio EILYN ALVAREZ NAVARRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.494.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres