REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000190
ASUNTO: FP02-S-2017-002278
Visto que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana CARLOTA RAFAELA LEZAMA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.184.392, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.423, titular de la cedula de identidad No. V-8.874.617, en su carácter de apoderado judicial, como se evidencia de instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que acompaña al escrito de solicitud, folios 05 y 06 del expediente.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que la ciudadana CARLOTA RAFAELA LEZAMA DE CORDERO, solicitó ser declarada Única y Universal Heredera de su difunta madre, JUANA MARGARITA LEZAMA CORREA, quien falleció ab-intestato el día 13 de noviembre de 2014 como se desprende de la copia simple del acta de defunción consignada con el escrito de solicitud marcada con la letra “C”.-
Que en fecha 19 de julio de 2017, este tribunal dictó un despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos fundamentales de la pretensión como son copias certificadas de su partida de nacimiento y del acta de defunción de la decujus Juana Margarita Lezama Correa; fijando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para pronunciarse sobre la admisión de la misma.-
Que precluido el lapso fijado y revisadas las actas procesales, se evidenció que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 10 del expediente.
En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar inadmisible, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana CARLOTA RAFAELA LEZAMA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.184.392, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.423, titular de la cedula de identidad No. V-8.874.617 en su carácter de apoderado judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado el procedimiento mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y remítase el expediente al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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