En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos y Bienes solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, suficientemente identificados, en fecha 04 de agosto de 1995, ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el Nº 365, folio 370 Fte., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1995.
Como consecuencia de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y a partir del decreto que dicte el Tribunal, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de todas y cada una de las obligaciones que contraiga desde entonces y hará suyos los frutos de su propio trabajo, industria o.....