REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004009

Solicitante: PASTORA DEL CARMEN ALVARADO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.962, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Jose Augusto Díaz Bullones, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 102.240.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización judicial para cobro de Beneficios.

En fecha 21 de Septiembre de 2.011, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALVARADO CAMACARO, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 20 de Marzo de 2011, que el adolescente y el niño fueron declarados como únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus para la fecha de su fallecimiento era trabajador activo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, dejando como beneficio una póliza de vida la cual esta identificada con el Nº 08 1027 de la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A., requiriendo además se le autorice judicialmente a representar a sus hijos en el tramite correspondiente a la pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado por el de cujus a favor de sus hijos tales como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro beneficio legal que establezca la ley orgánica del trabajo, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que les corresponden a sus hijos como herederos de quien en vida respondía al nombre de YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO, y copia certificada de la sentencia que los designa como herederos del de cujus.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 09, de autos, consta que el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fueron declarados únicos y universales herederos del causante YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 14 de Junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALVARADO CAMACARO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que les corresponden a sus hijos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser herederos del ciudadano YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los beneficios que les corresponde en su condición de herederos al adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cobro de los beneficios correspondientes a una poliza de vida N° 08 1027 de la Empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A. asi como pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado por el de cujus a favor de sus hijos tales como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro beneficio legal que establezca la ley orgánica del trabajo, siendo beneficioso para el adolescente y el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALVARADO CAMACARO, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE en su condición de herederos del ciudadano YOMNY ALEXI PEREZ CAMACARO.
Se le advierte a la solicitante a la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.C. y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al adolescente y al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2224-2.011, siendo la 03:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
RMSG/OD/Djmp.-