ASUNTO: KP02-V-2009-005220
SOLICITANTES: ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.027.012 y 11.581.250 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. AREANNYS JIMENEZ, inscrita bajo el IPSA bajo el Nº 92.074.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. AREANNYS JIMENEZ, inscrita bajo el IPSA bajo el Nº 92.074; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 16 de diciembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos ya identificados.
En fecha 18 de marzo de 2010, el tribunal le da entrada y se admite la presente solicitud, asimismo se le hace saber a las partes, a los fines de decretar la separación de cuerpos y Bienes, deberán consignar copias certificadas de los documentos que acrediten propiedad de los bienes que se señalan en escrito libelar.
Obra a los folios 13 al 23, diligencias mediante la cual consignan las documentales solicitadas por este tribunal.
En fecha 08 de abril de 2010, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos y bienes solicitada, y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada a los folios Nos 28 y 29 del presente expediente.
Mediante diligencias de fecha 11 de julio de 2011, comparece la ciudadana ANA MARIA SUAREZ MORALES, ya identificada, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y asimismo solicita que le sea notificado de la presente solicitud al ciudadano NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado
En fecha 05 de agosto de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, quien recibió la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ , (tía), en nombre del prenombrado ciudadano. Rielan a los folios Nos 33 y 34.-
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos y Bienes solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSE RODRIGUEZ GARCIA, suficientemente identificados, en fecha 04 de agosto de 1995, ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el Nº 365, folio 370 Fte., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1995.
En lo concerniente a la protección de los beneficiarios de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, establecen los siguientes:
1. La Patria Potestad del adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre ciudadana ANA MARIA SUÁREZ MORALES.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano NOHEBERT JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA podrá ver a sus hijos cuantas veces desee, siempre y cuando no interfiera con el horario de descanso de los niños. Especialmente del lactante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien requiere de la atención especial de la madre, para lo cual de mutuo consentimiento entre los padres.
3. El padre contribuirá mensualmente a la manutención de los niños con la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) cantidad que depositará en la cuenta corriente a nombre de la madre signada con el No. 01340326193261089245 los primeros 5 días de cada mes y que serán reajustados de conformidad con el índice inflacionario. Los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos cónyuges, sin embargo el padre propone cubrirlos en su totalidad como hasta ahora los realiza, pudiendo la madre realizar los mismos de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios de autos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Durante la comunidad conyugal se adquirieron los siguientes bienes:

A.- Un inmueble propiedad de la comunidad conyugal el cual consiste en una casa de habitación signada con el No. 09 de la nomenclatura Municipal, ubicada en el conjunto No. 20, en el desarrollo habitacional “Don Jesús”, ubicado en el kilómetro 14, vía Duaca, Tamaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (69,67 MTS 2)alinderada de la siguiente manera: NOR-ESTE: En línea de 17,00 metros con terrenos pertenecientes al Consorcio Zaguica CEDECO, C.A.; SUR OESTE : En linea de 17,00 metros con parcela 20-10; SUR ESTE: En linea de 09 metros con terrenos pertenecientes al Consorcio Zaguica CEDECO,C.A.; NOR OESTE: En linea de 9,00 metros con calle de acceso al conjunto No.20, todo lo cual hace una área aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 MTS2). El documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado bajo el No. 10 folio 46 al 50, protocolo Primero, Tomo 21, cuarto Trimestre de fecha 16 de diciembre del 2004.
B.- Un vehiculo con las siguientes características: Placa: IAP52D, Marca: chevrolet, Modelo: aveo; color: gris, año: 2007, Serial de carrocería: 8ZITJ5162V343793, Serial del Motor: 27V343793, Uso: Particular, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ANA MARIA SUÁREZ MORALES, según consta en certificado de origen No. AR-038545 de fecha 14 de febrero del 2007, factura No. 07989290301027.
Ambos cónyuges han decidido adjudicar la totalidad de los bienes descrito a la ciudadana ANA MARIA SUÁREZ MORALES, renunciando en este acto el ciudadano NOHEBERT JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en el acervo de la comunidad conyugal.


ESTIPULACIONES GENERALES

Como consecuencia de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y a partir del decreto que dicte el Tribunal, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de todas y cada una de las obligaciones que contraiga desde entonces y hará suyos los frutos de su propio trabajo, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere por cualquier concepto, quedando por lo tanto disuelta la sociedad conyugal que existió hasta el día de hoy conforme a la ley, rigiéndose en el futuro las relaciones patrimoniales entre estos por la normas relativas a la SEPARACIÓN DE BIENES previstas en el Código Civil.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente, así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2208-2011 y se publicó siendo las 10:40: a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal

EXP: KP02-V-2009-005220
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
RSMG/OSD/Reina g.-