Por todo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 12, 15, 82 ordinal 1º, 84, 88, 242 y 243 del código de procedimiento civil, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado WILLIAMS JOSE CARABALLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.805.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.018 y de este domicilio, en su carácter de Secretario Titular de este Tribunal, mediante acta de fecha 06/07/2017, en el presente DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano CARLOS ESTEBAN BLANCO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.985.459, debida.....