Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que constituye el capital adeudado. 2) Los intereses que se hayan causado y los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda calculadas a la rata del cinco (5%) por ciento anual. 3.) Las Costas y Costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.