REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000343

DEMANDANTE: ROBERT JAVIER HERNANDEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 7.431.369.
APODERADO DEMANDANTE: MIRIAM J ZAVARCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.878.
DEMANDADA: GRACIELA DE LORDES TELLES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.108.715.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que constituye el capital adeudado. 2) Los intereses que se hayan causado y los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda calculadas a la rata del cinco (5%) por ciento anual. 3.) Las Costas y Costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.

La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.