REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000821

DEMANDANTE: RAFAEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.349.559, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.882
DEMANDADO: IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.199.091, 7.321.093, 7.306.732, 7.351.242, 7.440.898.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA ARRIETA y GUILLERMO ARCAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 34.653 y 54.988, RUBEN EDUARDO ORTIZ CORDOBA INPREABOGADO No. 29.410.
(Defensor Ad Litem JAVIER CARBALLO CRISTO INPREABOGADO No. 88.178)
MOTIVO: Intimación de Honorarios. Sentencia Interlocutoria. Conflicto negativo de Competencia.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa de Intimación de Honorarios intentkada por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS contra los ciudadanos IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, por cobro de honorarios profesionales derivados del Juicio No. KP02-Z-2003-79 sustanciado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal observa que el referido Juzgado declinó la competencia en este Tribunal, no siendo este Tribunal a juicio de quien Juzga competente en base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil según ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez expone; “…cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados…” (Negritas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos mil Tres.)
En consecuencia atendiendo a la Jurisprudencia anteriormente citada, este Tribunal estima que las actuaciones realizadas por el demandante ante el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituyen el objeto de la pretensión, lo que determina que existe y devenga una competencia funcional del tribunal de menores, por esta razón dicho Tribunal, es el órgano competente para conocer y decidir la causa, pues en el se encuentra el expediente que dio origen al cobro de honorarios profesionales.
También incluye la doctrina entre la competencia absoluta o de orden público a la competencia funcional, que si bien no es uno de los criterios tradicionales de reparto de la competencia entre los jueces, ella se deduce del sistema de las instancias o grados de jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial… (A. Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. I Teoría General del Proceso. Pagina 303 y 304.Editorial Arte. Caracas 1994.)
Por las razones antes expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PLANTEA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa. Para que se pronuncie sobre el conflicto de competencia remítase el expediente a la URDD – CIVIL a los fines de que lo distribuya entre los Juzgados con Competencia en las materias Civil y Menores.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 27 de julio de 2004.
La Juez Temporal
(Primer Suplente Titular por Concurso)
(FDO)
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
La Secretaria Accidental:
Abg. Lorely Pineda Monasterio. (FDO)
Seguidamente se publicó siendo las 12:00 m.
La Sec. (FDO)

La suscrita secretaria deja contancia que es es copia fiel y exacta de su original.