Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 10 de Junio de 2025, presentado por los ciudadanos María Beatriz Teppa Heredia y Francisco Antonio Teppa Heredia, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V-9.540.600, V-9.640.844, en su orden, la primera actuando en su nombre propio como beneficiaria directa de la póliza de seguros, y el segundo en su condición de Director de la empresa tomadora VENEZOLANA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION VEMACO C.A., asistidos por los abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT Y/O EDWIN ENRIQUE SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.596, 234.262, 310.217, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se .....