REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2023-000229
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.547.205
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ZALG AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS Y ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nros. 67.872 y 223.029, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ y OSWALDO BRACHO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 223.029 y 300.149, respectivamente.-
DEMANDADOS: DAVID JOSE ROJAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.164, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Abg. MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.459.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, suscrito en fecha 05 de noviembre de 2024 (fs. 95), por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.585, quien para el momento de presentar dicho escrito era Endosatario en Procuración y apoderado judicial de la parte demandante, y por la abogada Marianela Maluff Luna, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.362, quien al momento de suscribir dicho escrito era apoderada judicial de la parte demandada, se acuerda por ser procedente. En consecuencias, en cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11/04/2025, se procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Acc


Abg. Roxana José Ramírez Catarí