REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001085
PARTE DEMANDANTE: por los abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT Y/O EDWIN ENRIQUE SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 71.596, 234.262, 310.217. Actuando en su condición de apoderados judiciales de la beneficiaria de la póliza de seguros ciudadana María Beatriz Teppa Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.540.600, y del tomador de la misma, sociedad mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION VEMACO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nro. 21, Tomo 18-A, de fecha 30 de septiembre de 1991, expediente Nro. 36048, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, con última modificación estatutaria efectuada mediante acta de asamblea extraordinaria Nro. 7, Tomo 99-A, de fecha 22 de febrero de 2023, e inscrita ante el Rif J300397858.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL, C.A, empresa aseguradora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A, presentada por sus apoderados judiciales abogados José Gregorio Cestari Paul, Walter José Rodríguez Barrada Y/O María Isabel Bermúdez Arends, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 66.111, 80.590 y 90.943.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 10 de Junio de 2025, presentado por los ciudadanos María Beatriz Teppa Heredia y Francisco Antonio Teppa Heredia, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° V-9.540.600, V-9.640.844, en su orden, la primera actuando en su nombre propio como beneficiaria directa de la póliza de seguros, y el segundo en su condición de Director de la empresa tomadora VENEZOLANA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION VEMACO C.A., asistidos por los abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT Y/O EDWIN ENRIQUE SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.596, 234.262, 310.217, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Acc,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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