En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo en los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: Desistido los recursos de apelación interpuesta por la abogada DAIMARYS TORRES GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.316, en su propio nombre y representación y por el abogado EMERSON E. RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.960, en su carácter de apoderado judicial de los accionados LESTHER NOEL ARGUELLES MONTERO, LEANDRO JESÚS ARGUELLES Y YARELYS RAQUEL ARRIECHE MONTERO, ya identificada en autos contra la decisión de fecha 10 de diciembre del 2024, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estada Lara. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del p.....