Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENNIS JOSÉ HERRERA PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.848.723, a su esposa NORAIMA DE LA CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.291, y a sus hijos BENNYS JOSÉ HERRERA GÓMEZ, JUAN MIGUEL HERRERA GÓMEZ, JULIO ENRIQUE HERRERA GÓMEZ y LUIS RICARDO HERRERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.341.496, V-26.172.774, V-26.304.964 y V-27.739.261, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.