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DECISIÓN
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir, la presente querella, interpuesta por la ciudadana FIORELLA EDDYNELLY GALLARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.732.657, actuando en su condición de Presidenta de la EMPRESA INVERSIONES Y SERVICIOS CARACAS, C.A (INSERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de marzo de 2012, bajo el N° 68, Tomo 8-A, Rif. J-40059172-4, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.186,en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.
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