En consecuencia, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILBER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ y DAYMERYS PASTORA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.760.836 y V-16.898.509, respectivamente, por ante por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 119, de fecha 09/04/2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previs.....