III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Carlos Alfredo Sánchez Cordero y María Alejandra Velásquez Echeverría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.476 y 119.568, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HG NUEVO TRIANGULO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, tomo 75-A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso con.....