este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2004, así como de todas las actuaciones posteriores a él, y, en consecuencia, REPONE la causa al estado inmediatamente siguiente a que el defensor ad-litem presentó su escrito de fecha 22 de noviembre de 2004, en los términos que ya fueron anteriormente expresados, oportunidad en la que, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal procederá a dictar el pronunciamiento a que se refiere el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.